Nos casamos, es la frase para dar a conocer a familiares y amigos vuestro compromiso en firme. Desde luego no es la única fórmula, hay tantas como parejas, pero vamos a quedarnos con la más genérica, la más directa.

Pues bien, a partir de ese momento hay muchas cosas que decidir, que pensar y contratar pero hay algo muy importante que debemos tener en cuenta, casarse (aparte de la fiesta, lo bonito, lo externo…) implica «papeleo» que a veces nos resulta algo agobiante si no sabemos cómo y por donde empezar.

Desde luego en Las Cosas del Querer siempre os hemos ofrecido ayudaros en esos trámites, con consultas e incluso acompañándoos a realizarlos, asegurándonos que todo esté en orden y sea legal.

Pues bien, hoy os ofrezco una pequeña guía para que esta parte, la más «fea» por así decirlo, de la boda no os lleve de «cabeza».

Lo primero, el Registro Civil, el matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el mismo.

Inicio del expediente:

Los trámites para el matrimonio civil, que hayáis decidido contraer matrimonio eclesiástico no exime de estos trámites, deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.

Si se da el caso en que los novios están empadronados en poblaciones distintas podrán elegir el registro civil de cualquiera de las poblaciones donde se encuentren empadronados.

Lugar de celebración:

Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio, ante:

  1. El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél en las oficinas o dependencias del Registro Civil.
  2. El Alcalde o Concejal en quien éste delegue en el local que reúna las condiciones adecuadas.
  3. El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.

Si os casáis en una demarcación diferente a la de vuestro Registro Civil, habréis de comunicarlo al inicio de los trámites,para que una vez completo, se traslade el expediente al Registro Civil correspondiente al lugar donde vayáis a contraer matrimonio.

Documentación a presentar:

Esta documentación, dependiendo del registro Civil, suele entregarse en la segunda vez que os personáis en el registro, y ojo, suele ser con cita previa.

Solicitud de matrimonio, es un documento que os facilitan en el propio  Registro Civil.

Fotocopia del DNI de ambos, o documento identificativo en caso de ser personas que procedan de otros países (pasaporte o tarjeta de residencia en España).

Certificado literal del nacimiento de ambos contrayentes, este documento se ha de solicitar en el Registro Civil del lugar de nacimiento de cada uno de los novios.

Certificado de empadronamiento con el que se debe acreditar la residencia de los dos últimos años. Este documento se solicita en el Ayuntamiento donde esteis en ese momento empadronados (si habéis cambiado de residencia en estos dos últimos años, deberéis aportar el histórico del certificado de empadronamiento, en el mismo Ayuntamiento)

Un dato a tener en cuenta, si tenéis hijos en común, os van a solicitar que aportéis a su vez el  libro de familia.

Es importante saber que tanto el certificado de nacimiento como el de empadronamiento tienen una caducidad, así que iniciad todos los trámites y solicitarlo en sus correspondientes lugares de expedición con un tiempo prudencial pero sin «pillaros las manos» (tienen una caducidad de tres meses)

Presentación:

Normalmente toda esta documentación se entrega en el Registro Civil de manera presencial, y normalmente han de ser los interesados los que lo hagan (la primera cita que es para la entrega de la documentación con que asista uno de los contrayentes sirve), no obstante consultarlo antes no está de más, puesto que en ocasiones hablamos de matrimonios entre personas que residen fuera de España, y hay alguno registros que facilitan los trámites.

Apertura del expediente matrimonial.

Con toda la documentación presentada y en regla os darán cita, día y hora, para comparecer con dos testigos (todos, testigos y contrayentes deberán llevar sus documentos de identificación en regla). Manifestaréis, mediante declaración jurada, vuestro estado civil, documento que corroborarán los dos testigos que os acompañan.Esta documentación se presentará ante el Juez, y éste dará «luz verde» a la celebración de vuestro matrimonio en el lugar, día y hora que hayáis consignado en la solicitud inicial.

Todos estos trámites han de cumplirse para registrar como válido en nuestro país el matrimonio, ¿cuando iniciarlos? Mi consejo es que al menos los iniciéis seis meses antes de la fecha prevista para la boda, depende mucho de los Registros Civiles y el tiempo que ellos necesiten para instruir el expediente, así que por seguridad, mejor ir con tiempo sin excederse que vuelvo a recordar, todos los trámites tienen también una caducidad.

Os he realizado una guía general, para saber qué pasos dar tras pregonar «Nos casamos», siempre hay que asegurarse bien en cada lugar y mucho más ahora con la excepcionalidad de la Covid-19, que ha hecho cambiar de manera notable cómo y cuando relacionarse con las administraciones.

Si tenéis dudas, si queréis os aconsejemos, os acompañemos, os ayudemos para celebrar vuestra boda ya sabéis que estamos encantados, porque disfrutamos con nuestro trabajo, un trabajo donde ayudamos a construir sueños y para que #SoloOsPreocupeeisDeDisfrutar