Volvemos con un asunto que está trayendo de cabeza a muchas parejas, los viajes de novios en 2020.
Tras mucho pensarlo y esperando a decidiros si aplazáis o canceláis vuestra boda, una de las cuestiones que os asalta es qué ocurre con vuestro viaje de novios.
Es algo que reservamos casi en primera instancia, una vez tenemos la fecha, el lugar de recepción, casi antes de iniciar ningún trámite administrativo, miráis los destino que os gustan y soléis acercaros a una agencia de viajes para ver opciones y realizar la reserva, reserva que va aparejada a un desembolso de dinero, en ocasiones muy importante.
Si vuestra boda era en estos meses de confinamiento el aluvión de disgustos, frustraciones y hasta rabia contenida (muchos de vosotros habréis pasado un autentico «duelo»), o si vuestra boda es en lo próximos meses (y con la incertidumbre en que nos movemos)pensar en vuestro viaje de novios puede llegar a ser un «dolor de cabeza».

Donde acudir si has de cancelar el viaje de novios por causa del covid19
Navegando un poco por la ley.
Pues bien, atendiendo a lo estipulado por el gobierno, hay solución a estos viajes y a ese desembolso de dinero ya realizado.
El miércoles 1 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, donde en su Sección 3.ª Medidas de protección de los consumidores, establece:
En materia de viajes combinados. Cuando un viaje combinado haya sido cancelado con motivo del Covid-19:
- La empresa organizadora o, en su caso, la minorista, es decir, la agencia de viajes podrá entregar a la persona consumidora un bono para ser utilizado dentro de 1 año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (por cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido).
¿Qué ocurre si pasado el periodo de validez no lo has utilizado?
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Pasado el periodo de validez del citado bono sin haberse utilizado, la persona consumidora podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado.
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Si la persona consumidora solicitara, de todas formas, la resolución del contrato, la empresa organizadora o, en su caso, minorista, deberá proceder al reembolso total(solo si las entidades proveedoras de los servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubiera procedido a la devolución total del importe de los servicios).
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Si solo algunas entidades proveedoras de los servicios efectuaran la devolución a las empresas organizadoras o, en su caso, minoristas, o la cuantía de vuelta por cada uno fuera parcial, la persona consumidora tendrá derecho al reembolso parcial siendo descontado del importe del bono entregadopor la resolución del contrato.
Los reembolsos serán efectuados en plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que las entidades proveedoras de servicios hubieran procedido a su devolución.
Para aclarar un poco más las cosas.
¿Qué derechos ostenta el consumidor tras el RD-L 11/2020?
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El art. 36.4 del RD-L 11/2020 altera por completo el régimen previsto en la Directiva 2015/2302 y en el TRLGDCU.
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De conformidad con el art. 36.4.I RDL 11/2020, cuando el viaje fuera cancelado por el operador/minorista ante la imposibilidad de ejecutarlo ( En honor a la verdad, el art. 36.4.I RDL 11/2020 no aclara de quién ha de haber cancelado el viaje, pues se limita a señalar que este “haya sido cancelado” con motivo del COVID-19”, pero debe entenderse que se refiere a la cancelación por parte del organizador, pues el párrafo siguiente (art. 36.4.II RDL 11/2020), se dedica a la alteración del régimen para el caso de que sea el consumidor el que cancelase el viaje) podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido”. Solo si el consumidor no utiliza el bono en el plazo de un año, deberán reembolsar el precio del viaje al consumidor.
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Ahora bien, si fuera el consumidor quien solicitara la cancelación (art. 36.4.II RD 11/2020), se le entregará el bono, pero tendrá derecho al reembolso “siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios”. Es decir, que solo tendrán obligación de reembolsar al consumidor si los prestadores del servicio (aerolíneas, hoteles, empresas de excursiones) hubieran reembolsado al organizador o minorista, aunque fuera parcialmente. Además, si los reembolsos que recibieran organizador/minorista fueran parciales o solo algunos prestadores de servicios reembolsaran, el consumidor solo tendrá derecho un reembolso parcial (igual al recibido por el organizador o minorista), importe que se descontará de su bono.
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Pero claro, hay cosas que no son muy congruentes, simplemente por el plazo para ir realizando estos reembolsos al consumidor será de 60 días desde la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución (es decir, habrá distintos plazos a medida que los prestadores de servicios vayan reembolsando al organizador o minorista).
En síntesis, con carácter general
Ahora el consumidor tiene derecho a un bono(no al reembolso) consumible en un año. Pierde, pues, su derecho al reembolso íntegro en 14 días, al que solo tendrá derecho si no usa el bono en un año.
Además, tendrá derecho a reembolsos parciales, solo si es él quien solicita la cancelación, que se irán realizando y descontando de su bono a medida que los prestadores de los servicios vayan pagando al organizador o minorista, en el exagerado plazo de 60 días desde la recepción del pago por el organizador.
En resumen, finalmente los novios quedan en un limbo del que no es culpa de las agencias de viajes, sino realmente de las medidas adoptadas que no son claras y no responden a la realidad, al sólo poder los novios reclamar a los intermediarios cuando la última palabra de los reembolsos la tienen las compañías aéreas, realmente el gasto más elevado cuando reservamos un paquete combinado.
Os dejamos un enlace por si queréis leerlo completo y con detenimiento. Derechos de los consumidores en los viajes combinados derivados de la crisis del covid-19
No obstante esto es genérico, siempre es recomendable acudir a vuestra agencia de viajes que ellos os darán seguro todas las pautas y explicaciones, y si habéis recurrido a los servicios de un wedding planner , éste se ocupará de preguntar en la agencia de viajes y realizará las pertinentes consultas para vuestro caso en concreto.
De todos modos, en España también hay organizaciones de cconsumidores que nos pueden ayudar en última instancia con los problemas que pueden surgirnos, y recomiendan que si no vas a hacer el viaje y tienes que pagar ahora el importe del vuelo puedes comunicar ya la cancelacion, por causa de fuerza mayor consistente en el miedo insuperable al contagio por la extensión del denominado “añadido a la imprevisibilidad de las medidas de policía sanitaria que durante su estancia se pudieran producir en el lugar de destino, si bien si finalmente la empresa no estima la existencia de fuerza mayor es posible que te veas obligado a plantear las posibles reclamaciones que procedan.